Procedimiento mediante el cual las personas naturales o jurídicas cuando consideren que no han sido atendidas en su petición, tienen el derecho de
presentar un recurso de reclamación por la solicitud que no fue atendida.
Requisitos
Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva el que, además deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza su firma y número de registro hábil.
A dicho escrito se deberá adjuntar la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que debiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia.
Exhibir original del Documento de Identidad.
En caso de reclamación contra la orden de pago, efectuar el pago previo del total de la deuda tributaria reclamada actualizada, salvo lo establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119 del Código Tributario.
En caso de reclamación parcial contra resolución de determinación y de multa, efectuar el pago de la parte no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.
En caso de reclamación extemporánea de la Resolución de Determinación o de Multa (posterior a los 20 días hábiles), efectuar el pago de la totalidad de la deuda que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (09) meses posteriores a la fecha de interposición del recurso, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración.
Para representación: Poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente.